Si planeas recorrer Pereira, pon el freno de mano y revisa tu placa, porque las reglas de movilidad cambiaron de manera importante. Desde septiembre de 2026, Pereira aplica un pico y placa temporal por placas pares e impares, de 8:00 a. m. a 6:00 p. m: lunes y miércoles no circulan las placas terminadas en número par, martes y jueves las terminadas en número impar, y los viernes la restricción alterna cada semana entre pares e impares. Los sábados no hay pico y placa. La medida incluye a híbridos y eléctricos, y las motos están exentas.
El esquema reemplazó de forma temporal al habitual, que restringía dos dígitos por día. Para una empresa, la diferencia es grande: cada día hábil queda fuera de circulación cerca de la mitad de los carros, incluidas las unidades electrificadas. Para ver cómo funciona la medida en otras ciudades, consulta la guía del pico y placa en Colombia.
El Decreto 000324 del 5 de septiembre de 2026 modificó la medida temporal que venía aplicándose desde agosto. La restricción se determina por el último dígito de la placa y actualmente funciona así:
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Día |
Placas con restricción |
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Lunes |
Pares: 0, 2, 4, 6 y 8 |
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Martes |
Impares: 1, 3, 5, 7 y 9 |
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Miércoles |
Pares: 0, 2, 4, 6 y 8 |
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Jueves |
Impares: 1, 3, 5, 7 y 9 |
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Viernes |
Rotación semanal entre pares e impares |
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Sábado |
Sin pico y placa |
El horario es continuo entre las 8:00 a. m. y las 6:00 p. m. El cambio también eliminó la restricción de los sábados, que había estado incluida durante la primera etapa de las medidas posteriores al terremoto.
Los viernes no tienen un grupo fijo de placas. El Decreto 000324 estableció una rotación sucesiva entre números pares e impares: el 11 de septiembre tuvieron restricción las placas impares, el 18 las pares y el 25 nuevamente las impares. A partir de allí, la alternancia continúa semana tras semana mientras permanezca vigente la medida.
Esto hace que el viernes sea el día que más atención requiere. Mientras que de lunes a jueves basta con recordar si corresponde a pares o impares, para cerrar la semana es necesario verificar cuál grupo tiene restricción antes de programar un recorrido, una salida o la asignación de un vehículo.
Pereira tenía desde 2024 un esquema diferente, establecido mediante el Decreto 000540 del 26 de febrero de 2024: lunes 0 y 1, martes 2 y 3, miércoles 4 y 5, jueves 6 y 7 y viernes 8 y 9, entre las 6:00 a. m. y las 8:00 p. m.
Ese esquema dejó de ser la referencia vigente después del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026. El Decreto 000278 declaró la situación de calamidad pública y posteriormente el Decreto 000301 del 18 de agosto estableció una restricción temporal para disminuir el flujo vehicular y facilitar el desplazamiento de organismos de socorro, personal técnico, maquinaria y equipos vinculados a las labores de recuperación.
El 5 de septiembre se hizo un nuevo ajuste mediante el Decreto 000324: se retiró la restricción de los sábados y se introdujo la alternancia de los viernes. La norma no establece una fecha fija de terminación; señala que continuará aplicándose hasta que las condiciones de infraestructura vial y los estudios de demanda aconsejen una nueva disposición.
Sí. Durante la medida temporal, los vehículos eléctricos e híbridos de servicio particular también están sujetos a la restricción, de acuerdo con el último dígito de la placa. El Decreto 000324 mantiene expresamente esta condición.
Este cambio también rompe con el esquema que Pereira utilizaba antes de la emergencia, bajo el cual estos vehículos podían encontrarse dentro de las excepciones. Si conduces un híbrido o eléctrico, no conviene asumir que está libre de pico y placa únicamente por su tecnología.
La medida temporal cubre el perímetro urbano y suburbano del municipio de Pereira. El Decreto 000301 establece que ninguna vía municipal dentro de ese perímetro queda excluida automáticamente, pero conserva libres determinados corredores departamentales, nacionales y concesionados.
Entre las vías exceptuadas se encuentran:
Estos corredores son especialmente relevantes si vas de paso por Pereira o realizas desplazamientos hacia otros municipios del Eje Cafetero. La excepción corresponde a las vías señaladas y no se extiende automáticamente a la malla vial urbana cuando sales de ellas.
El Decreto 000324 añadió un corredor específico para las personas que necesitan ingresar o salir del Aeropuerto Internacional Matecaña durante su día de restricción. El trayecto habilitado utiliza la Variante La Romelia-El Pollo y el barrio Gilberto Peláez, con giro en U frente al Hotel La Ceiba para retornar hacia ese sector.
Esta excepción resulta especialmente útil si llegas a Pereira en avión, necesitas recoger a alguien o debes desplazarte hacia el aeropuerto con un vehículo cuya placa tiene restricción. Al tratarse de un corredor definido por la norma, conviene mantenerse dentro de la ruta autorizada.
Sí existe una excepción para vehículos provenientes de otras ciudades. El Decreto 000301, cuyas disposiciones no modificadas continúan vigentes, incluye a los vehículos que acrediten mediante soporte de peaje o documento equivalente que ingresaron a Pereira durante ese mismo día de restricción.
Esto puede ser útil para viajeros y empresas con desplazamientos regionales. Si vas a entrar a Pereira desde otra ciudad, conserva el soporte que permita demostrar la fecha de ingreso, ya que es el documento que respalda la excepción contemplada por la norma.
Con el esquema temporal vigente, las motos están exentas, mientras que los carros híbridos y eléctricos sí deben cumplir la restricción de pares e impares. Este es uno de los principales cambios frente al esquema habitual de la ciudad, donde los vehículos electrificados estaban por fuera del pico y placa.
También están exceptuados, entre otros:
Cada categoría tiene requisitos propios para acreditar la excepción. Si una unidad de tu operación pertenece a alguno de estos grupos, conviene confirmar las condiciones con el Instituto de Movilidad antes de programarla como vehículo libre de restricción.
El Decreto 000301 remite a las sanciones establecidas en la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito. Circular por sitios restringidos o en horarios prohibidos corresponde a la infracción C14 y puede implicar multa e inmovilización del vehículo.
Más allá del comparendo, quedarse sin vehículo disponible puede alterar un viaje, una cita o una jornada de trabajo. Para una empresa también puede significar reorganizar una ruta, sustituir una unidad o aplazar una visita que dependía de ese desplazamiento.
Con el esquema temporal, cerca de la mitad de los carros puede quedar fuera de circulación cada día hábil entre las 8:00 a. m. y las 6:00 p. m.. Por eso, más que revisar dos dígitos, ahora conviene mirar cómo están distribuidas las placas pares e impares dentro de la flota.
Para organizar mejor los recorridos:
La diferencia frente al esquema normal es grande: ya no queda restringida una parte pequeña de la flota, sino aproximadamente la mitad cada día. Por eso, mientras continúe la medida temporal, la paridad de las placas pasa a ser una variable diaria para organizar visitas, entregas y traslados.
Depende del día. Los lunes y miércoles tienen restricción las placas pares; martes y jueves, las impares. Los viernes alternan semanalmente entre ambos grupos. El horario vigente es de 8:00 a. m. a 6:00 p. m.
No. Desde el 5 de septiembre de 2026, el Decreto 000324 establece que los sábados no tienen restricción de pico y placa.
No bajo el esquema temporal vigente en septiembre de 2026. Las motocicletas continúan sin pico y placa mientras se aplica esta medida extraordinaria.
Sí. El Decreto 000324 señala que los vehículos eléctricos e híbridos particulares están sujetos a la restricción según el último dígito de la placa.
Sí. Existe un corredor autorizado por la Variante La Romelia-El Pollo y el barrio Gilberto Peláez para quienes necesiten ingresar o salir del Aeropuerto Internacional Matecaña.
El Decreto 000324 no fija una fecha exacta de terminación. La medida continuará hasta que las condiciones de la infraestructura vial y los estudios de demanda vehicular lleven a la Administración a adoptar una nueva disposición.
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La información corresponde al Decreto 000301 del 18 de agosto de 2026 y su modificación mediante el Decreto 000324 del 5 de septiembre de 2026. Al tratarse de una medida temporal asociada a la situación de calamidad pública, puede modificarse mediante un nuevo acto administrativo. Consulta siempre los canales oficiales del Instituto de Movilidad y la Alcaldía de Pereira antes de desplazarte.